ABOGADO DEL TRABAJADOR LABORAL 04123826856 CARACAS EN VENEZUELA

En el delito de cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, señalado en el supuesto “e”, la pena que la ley laboral establece es el “arresto”, por lo que en lo que respecta a su imposición le corresponderá al Juez determinar el lugar del cumplimiento de la misma. Adicionalmente, cuando los empleadores o sus representantes reincidan, esto es que incurran nuevamente en el delito, luego de que hubiere una sentencia condenatoria por tal delito y antes de los diez años siguientes al cumplimiento o extinción de la condena (Art. 100, Código Penal), la pena se incrementará a la mitad (Art. 540, LOTTT) Consulta sin compromiso. Somos tu Solución legal. + 58 0412 382 68 56 Caracas Venezuela

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